Funciones de la Dirección de Propiedad Intelectual

OBJETIVO.

Defender, procurar y gestionar la protección jurídica de las creaciones intelectuales que produce la Universidad en materia de propiedad intelectual, así como dictaminar, validar, registrar, depositar y, en su caso, elaborar los instrumentos jurídicos consensuales que celebre la Universidad en materia de propiedad intelectual, así como llevar el control de los mismos.


FUNCIONES.

I.  Aplicar y cumplir con las políticas y criterios que fije la Oficina de la Abogacía General y la Dirección General de Asuntos Jurídicos para obtener la protección jurídica de las creaciones intelectuales que produce la Universidad en materia de propiedad intelectual;

II.  Dictaminar, validar, registrar, depositar y, en su caso, preparar los instrumentos jurídicos consensuales que celebre la Universidad en materia de propiedad intelectual, así como llevar el control de los mismos, atendiendo la normatividad universitaria que resulte aplicable;

III.  Asignar a los Departamentos de Propiedad Industrial y Transferencia de Tecnología y/o Derechos de Autor y/o Convenios y Contratos, según corresponda, las consultas, trámites e instrumentos consensuales en materia de propiedad intelectual, para su respectivo desahogo;

IV.  Orientar y desahogar las consultas formuladas por las instancias, entidades académicas y dependencias universitarias que en materia de propiedad intelectual realicen;

V.  Revisar, preparar, presentar y dar seguimiento a las solicitudes de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y el Instituto Nacional del Derecho de Autor, hasta su total conclusión;

VI.  Informar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los asuntos que en materia de propiedad intelectual representen un riesgo para la Universidad, y proponer las alternativas de solución;

VII.  Establecer mecanismos tendientes a mejorar y agilizar la protección de las creaciones intelectuales que se generen en la Universidad;

VIII. Coordinar la capacitación del personal responsable de efectuar los trámites de derechos de autor y propiedad industrial, con la finalidad de facilitar dichas gestiones por parte de la Dirección de Propiedad Intelectual;

IX.  Emitir los informes mensuales y anuales de los departamentos que conforman la Dirección, así como los que sean solicitados por la Dirección General y la Oficina de la Abogacía General, evaluando el desempeño del personal adscrito;

X.  Orientar a los órganos colegiados en que expresamente se le nombre o le sea conferida su representación por parte de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XI.  Determinar la procedencia de las solicitudes de pago de regalías a los autores universitarios;

XII. Llevar el control y registro de la propiedad industrial y de los derechos de autor generados en esta Universidad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se constituye el registro universitario de propiedad intelectual;

XIII.  Evaluar y, en su caso, proponer mecanismos que permitan hacer más eficiente la labor del personal adscrito a la Dirección;

XIV.  Asegurar la promoción y difusión de la propiedad intelectual entre la comunidad universitaria con el objeto de que se incremente y se perfeccione su protección;

XV.   Dar cumplimiento a la normatividad nacional y universitaria relacionada con propiedad intelectual;

XVI. Someter a la consideración y aprobación de la Oficina de la Abogacía General, los lineamientos para que las entidades académicas y dependencias universitarias cumplan con las disposiciones en materia de propiedad intelectual;

XVII. Coadyuvar con el área de transparencia en las actividades correspondientes con las consultas y obligaciones trimestrales de transparencia relacionadas con instrumentos consensuales;

XVIII. Someter a consideración del Director General de Asuntos Jurídicos el programa anual de actividades y el informe respectivo, correspondiente a la Dirección de Propiedad Intelectual, y

XIX.  Las demás que le sean encomendadas por el titular de la Oficina de la Abogacía General o por el Director General de Asuntos Jurídicos.