Funciones de la Dirección de Asuntos Laborales Contenciosos

OBJETIVO.

Representar a la Universidad Nacional Autónoma de México en la atención de los juicios laborales promovidos en contra de la Administración Central de la Universidad, así como en las Entidades Acad��micas que no tengan Jefe de Oficina Jurídica, o que a juicio de la Oficina de la Abogacía General sean encomendados a la Dirección, determinando los criterios y lineamientos generales para la defensa procesal de los mismos a efecto de obtener laudos y convenios que redunden en beneficio de la Institución.  


FUNCIONES.

I. Promover que las políticas y criterios fijados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sean aplicados en la defensa procesal de la Universidad ante las autoridades jurisdiccionales en los litigios laborales tanto de la Administración Central, como los de las Entidades Académicas;

II. Autorizar los proyectos de contestación de demanda, ofrecimiento y desahogo de pruebas, desahogo de vistas, interposición de recursos, promoción de juicios de amparo, y todas las demás promociones que en nombre y representación de la Universidad Nacional Autónoma de México elaboren los abogados auxiliares;

III. Vigilar que el personal adscrito a la Dirección de Asuntos Laborales Contenciosos, asesore a las Dependencias Universitarias y/o a sus representantes sobre la aplicación e interpretación de la Ley Federal del Trabajo, la Legislación Universitaria y los Contratos Colectivos de Trabajo;

IV. Asesorar durante las negociaciones que con motivo de las revisiones salariales y contractuales de los Pactos Colectivos de Trabajo tenga la Universidad Nacional Autónoma de México con los Sindicatos del Personal Académico y Administrativo;

V. Coordinar la defensa procesal de la Institución en los conflictos individuales y colectivos de trabajo que se ventilen ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y otras Autoridades Laborales;

VI. Vigilar la representación de la Oficina de la Abogacía General en las diversas Comisiones Mixtas previstas en los Contratos Colectivos del Personal Académico y Administrativo;

VII. Comunicar a los abogados del Subsistema Jurídico, los criterios emitidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo en los litigios en contra de la Institución;

VIII. Emitir dictámenes sobre los proyectos de consultas, estudios laborales y mecanismos de actualización jurídica;

IX. Asegurar la correcta aplicación de las políticas y criterios fijados por la Oficina de la Abogacía General y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en todas las etapas del Procedimiento de Investigación Administrativa, en aquellas Dependencias que integran la Administración Central y en aquellos casos en los cuales las Dependencias o Entidades Universitarias no se encuentran adscritas a alguna Oficina Jurídica, así mismo, dictaminar la sanción de rescisión para las Oficinas Jurídicas que lo sometan a consideración de esta Dirección General;

X. Emitir los dictámenes para la suscripción de convenios que concluyan o finiquiten alguna controversia laboral, y someterlos a consideración del Director General de Asuntos Jurídicos;

XI. Emitir los dictámenes para la tramitación de cheques para la cumplimentación de laudos, y someterlos a consideración del Director General de Asuntos Jurídicos;

XII. Emitir las solicitudes de tramitación de cheques para garantizar la subsistencia de los terceros perjudicados con motivo de la interposición del juicio de amparo por parte de esta Institución, y someterlos a consideración del Director General de Asuntos Jurídicos;

XIII. Emitir los dictámenes para la cobertura de plazas, y someterlos a consideración del Director General de Asuntos Jurídicos;

XIV. Revisar los proyectos de actas administrativas y constancias de hechos que se elaboren en las distintas Oficinas Jurídicas;

XV. Someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Programa Anual de Actividades e informe respectivo, correspondiente a la Dirección de Asuntos Laborales Contenciosos, y

XVI. Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.